Exhibir una pieza artística en la vía pública no debería confundirse automáticamente con comercio informal. Sin embargo, un operativo realizado afuera del Estadio GNP Seguros ha abierto un debate sobre los límites de la autoridad, la expresión artística y el uso del espacio público.
Compartir arte en la calle puede parecer una acción sencilla: colocar una ilustración, mostrar una escultura o instalar una pieza durante unas horas para celebrar a un artista. Pero cuando esa expresión ocurre en las inmediaciones de un recinto masivo, la frontera entre regulación del espacio público y restricción de la expresión artística puede volverse mucho más compleja.
El caso ocurrido afuera del Estadio GNP Seguros, en el marco de los conciertos de Harry Styles, ha generado cuestionamientos luego de que personal operativo de Vía Pública de la Alcaldía Iztacalco interviniera contra artistas y asistentes que exhibían piezas sin fines comerciales.
Exhibir no es vender
Uno de los principales puntos del debate es distinguir entre exhibir una obra y realizar una actividad comercial.
La colocación de una pieza artística en la vía pública, cuando no existe venta, cobro, solicitud de dinero o bloqueo del paso, no equivale automáticamente a ejercer el comercio informal. Sin embargo, quienes realizan este tipo de actividades señalan que, en la práctica, los operativos pueden terminar tratando las expresiones culturales con criterios similares a los utilizados para regular actividades comerciales.
Esto abre una pregunta importante: ¿la presencia de una obra artística en la calle debe considerarse una infracción por el simple hecho de ocupar temporalmente un espacio público?
Cuando la regulación termina en confrontación
De acuerdo con los testimonios y señalamientos relacionados con el operativo, entre las personas afectadas se encontraba la ilustradora Aicha, además de otras jóvenes que se encontraban en las inmediaciones del recinto.
Los señalamientos apuntan particularmente a Eliseo Guillermo “N”, identificado como integrante del personal operativo de Vía Pública de la Alcaldía Iztacalco, a quien se acusa de haber participado en una intervención contra las artistas.
El episodio ha provocado críticas debido a la percepción de que la autoridad habría concentrado sus esfuerzos en retirar expresiones artísticas mientras otros problemas recurrentes en los alrededores de conciertos, como la reventa o los robos a asistentes, continúan siendo una preocupación.
La pregunta resulta inevitable: ¿contra quién se está ejerciendo realmente la autoridad?
¿Y qué ocurre con los derechos de autor?
Otro argumento utilizado para justificar este tipo de operativos ha sido la supuesta protección de la propiedad intelectual.
Tanto la alcaldía como el recinto involucrado han señalado que las acciones estarían relacionadas con el cumplimiento de disposiciones en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, esto también plantea dudas sobre qué constituye realmente una reproducción o utilización no autorizada de una obra protegida.
Por ejemplo, una escultura o piñata realizada artesanalmente por una fan para celebrar a un artista, sin reproducir exactamente su rostro, logotipo, nombre comercial o una obra protegida, ¿necesariamente constituye una violación a los derechos de autor?
La respuesta no debería darse por sentada y requiere analizar cada caso concreto, particularmente cuando la pieza tiene un carácter artístico, no comercial y no pretende hacerse pasar por un producto oficial.
Lo que dice la Constitución
El debate también alcanza un derecho fundamental: la libertad de expresión.
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”
El propio artículo contempla límites relacionados con aspectos como la afectación a derechos de terceros, la comisión de delitos o la perturbación del orden público.
Esto significa que la libertad de expresión no es absoluta, pero tampoco puede restringirse arbitrariamente. La existencia de una pieza artística en la vía pública, por sí misma, no debería convertirse automáticamente en motivo de persecución o decomiso.
El espacio público también puede ser cultural
El caso plantea una discusión que va más allá de Harry Styles, del Estadio GNP o de una escultura de cartón.
¿Qué tipo de espacio público queremos construir?
Las calles también son lugares para ilustrar, fotografiar, intervenir, bailar, cantar, compartir arte y celebrar la cultura. Regular el uso de la vía pública es una responsabilidad de las autoridades, pero esa regulación debería distinguir entre una actividad comercial y una manifestación artística sin fines de lucro.
Porque si una persona no está vendiendo, no está cobrando, no está bloqueando el paso y no está generando una alteración al orden público, la respuesta de la autoridad debería ser proporcional y estar sustentada en una norma clara.
El arte de calle no se decomisa, se respeta
Más allá de determinar responsabilidades individuales o la legalidad específica de un operativo, lo ocurrido deja una pregunta que merece permanecer sobre la mesa:
¿En qué momento proteger el espacio público comienza a convertirse en limitar la expresión artística?
El arte no necesita una taquilla para existir. Una escultura de cartón, una ilustración hecha a mano o una pieza creada por una fan también forman parte de la cultura que ocurre fuera de los museos y las galerías.
Defender el derecho de un artista a mostrar su trabajo en la calle también significa defender la posibilidad de que el espacio público sea un lugar vivo, diverso y abierto a la expresión cultural.
Y quizá antes de retirar una obra habría que preguntarse algo mucho más sencillo: ¿qué daño estaba causando?
